domingo, 24 de junio de 2007

LOS RIESGOS DE UN PROCEDIMIENTO ALTAMENTE CONFUSO

12 de Junio de 2006

Por Carlos Libedinsky
Para LA NACION

El procedimiento que ha llevado al estado actual de la ley de comunas ha resultado altamente confuso. En efecto, entre otras desprolijidades, estuvo a punto de perderse la iniciativa cuando un oportuno amparo del actual director de Espacios Verdes de Palermo fue interpuesto exactamente un día antes de que fuera factible una sanción a los legisladores, lo que aparentemente llevó a la resucitación del tema con casi cuatro años de atraso.

En el estado actual, y dejando de lado las cuestiones políticas que contaminaron el proceso, la situación aparece con las siguientes características:

a) El poder de las comunas según la Constitución de la ciudad de Buenos Aires resulta algo vago y muy restringido en su accionar, a excepción de los temas de mantenimiento de vías secundarias y de espacios verdes, por lo que la utilización de un cinco por ciento del presupuesto comunal significa una suma muy importante.

b) Las comunas constituirían una especie de Ejecutivo colegiado de espectro restringido. Por lo tanto, como todo Ejecutivo colegiado electivo, presumiblemente a través de partidos políticos, su manejo tiene altas posibilidades de ser difícil y las decisiones del presidente pueden ser trabadas por voluntades opositoras.

c) La centralización física de la administración comunal fue tradicionalmente considerada un crédito desde el punto de vista de la planificación urbana. No obstante, existen excepciones de buen funcionamiento, y en la última década cierto urbanismo, básicamente catalán, que en ciertos temas resultó exitoso. Pero la distribución en distintos edificios de localizaciones centrales para trámites municipales es un inconveniente mucho mayor aún que el traslado que pueda hacer un vecino para iniciar una gestión fuera de su barrio dentro de la Capital, que si bien está densamente habitada no es tan extensa.

d) No obstante, la existencia de un cuerpo inserto en una localidad conformado por vecinos que vivan los problemas y falencias es una virtud de la normativa. Aunque en nuestro medio pueden correr el riesgo de que su inspiración vecinalista sucumba ante la vocación partidocrática de sus representantes.

e) Da la impresión de que un tema soslayado es la diferencia entre las comunas ricas -por ejemplo la número 2: Recoleta- y las comunas pobres -como la número 8: Lugano, Riachuelo, Soldati-, en las cuales las pautas de funcionamiento podrían ser similares independientemente de una contribución impositiva barrial menor. Se están creando 15 órganos de gobierno con capacidad de gastar, pero sin la responsabilidad de recaudar.

f) Es positiva la creación de un organismo que suplante a los ineficientes centros de gestión y participación, caracterizados por una hipertrofia de opinión, sin poder de decisión y que, en general, no han tenido una apreciación positiva en el vecindario.

g) Se están generando más de 100 cargos rentados electivos a los que se deberá añadir todo el andamiaje burocrático de secretarios, asesores, etcétera, que podrían desvirtuar la inspiración vecinalista que debería entenderse prioritariamente vocacional y no profesional/rentada. En síntesis, la ley constituye la instrumentación de una técnica democratizante de la gestión administrativa.
No obstante, este principio positivo de la legislación podría correr riesgos de funcionamiento como los expuestos, que entidades y comunidad deberían monitorear.

El autor es arquitecto y urbanista.

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